FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA GCBA
"La ley de salud reproductiva porteña no es anticonstitucional "
AUTOS CARATULADOS: LIGA DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTROS C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESS/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART.113 INC.2º CCBA)
En su primera resolución, el Tribunal Superior de Justicia, hizo lugar al reclamo en lo relativo a la cuestión de Patria Potestad, pero rechazó considerar relativo a métodos anticonceptivos.
Ante el rechazo, en abril del 2001, la parte actora "Liga de Amas de Casa Consumidores y Usuarios y Otros (Asociación Pro Familia)" interpuso recurso de queja por denegación de recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Desde entonces el expediente estuvo paralizado, ya que la Corte Suprema de Justicia no se expidió.
Ante la falta de resolución la parte actora desistió del planteo en diciembre de 2002.
Esto permitió que el expediente regrese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Bs.As. para continuar el trámite y que se llegue así a una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la ley.
Previo a la sentencia es la celebración de la audiencia, en la cual los jueces escuchan a los presentantes, la procuración, el asesor de menores, y al asesor fiscal.
La ley de procedimiento ante el tribunal Superior de Justicia prevee la calidad de AMICUS CURIAE, que consiste en la presentación formulada por expertos en la materia ante el Tribunal para dar una opinión fundamentada sobre el tema en debate.
Muy prestigiosos profesionales, de muy variadas especialidades hicieron uso de esta opción y han presentado en el expediente su opinión en apoyo a la validez de esta norma, entre los que se pueden destacar: Dr. Germán Bidart Campos, Dr. Andres Gil Dominguez, Dra. Nelly Minyersky, Dra. Diana Maffia, Dr.Jorge Charalambopoulos, Dr. Roberto Nicholson, Lic. Clori Yelicic, y la Asociación Argentina de Protección Familiar, los expertos expusieron sus argumentos ante el Tribunal Superior en la audiencia celebrada a ese efecto el 25 de Junio del 2003.
Finalizada la audiencia el Tribunal dicta sentencia. Que en este caso la sentencia por unanimidad de los integrantes resolvió que la cuestionada ley de Nº418 NO ES INCONSTITUCIONAL.
Entre los argumentos podemos destacarlos siguientes;
Cuestionaron la ley porque, supuestamente, atenta contra el ejercicio de la patria potestad.
Con el voto unánime de sus cinco integrantes, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un pedido para declarar inconstitucionales dos artículos de la Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, sancionada por la Legislatura porteña.
Los demandantes argumentaban que los artículos 5º y 7º de la ley 418 atentan contra el ejercicio de la patria potestad y vulneran tratados internacionales de rango constitucional.
Los jueces Ana María Conde, Julio Maier, Alicia Ruiz, José Osvaldo Casás y Eduardo Russo, si bien coincidieron en el voto, emitieron sus fallos por separado. Desplegaron así una fundamentación abundante, sólida y complementaria, que permite delinear con claridad los derechos de los niños y adolescentes, puestos en el contexto de esta ciudad y a principios del siglo XXI.
En ese sentido, según la jueza Conde, "la historia muestra un paulatino e incontenible debilitamiento de este poder absoluto" que era la patria potestad. En ese recorte, su colega Maier incluyó varias libertades, entre ellas la de "buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo", como lo sería en este caso la información sobre salud reproductiva.
Los miembros del tribunal destacaron que la norma objetada se ajusta tanto a la Constitución de la Ciudad como a la de la Nación, ya que garantiza los derechos a la salud y a la integridad física. Por otra parte, consideraron que también responde a la Convención de los Derechos del Niño y a otros tratados internacionales a favor de la mujer.
Los jueces subrayaron que la ley permite y promueve la participación de los padres en la educación sexual de sus hijos. "Lo que ningún padre podrá hacer —apunta la jueza Conde— será considerar que sus hijos son moldes vacíos que pueden ser llenados con cualquier contenido".
Varios jueces transcribieron datos que demuestran que los chicos son un grupo de riesgo en materia de sida, embarazo no deseado y aborto. Maier precisó que el Comité Sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a "capacitar a los niños para que se protejan a sí mismos". La ley "sólo pone a disposición de la población —y no impone— la información y los medios necesarios" para proteger la salud de la población en este terreno, indicó el doctor Casás.
"Los profesionales están mejor formados que los padres para asesorar a niños y menores en materia de salud reproductiva, del mismo modo en que se presume que los médicos están mejor formados que los padres en materia de pediatría", hizo notar Maier.
Para la jueza Ruiz, derogar la ley de salud reproductiva sería discriminatorio en razón del sexo —porque perjudicaría sobre todo a las chicas—, de la clase —porque afectaría a los sectores más pobres—, de la orientación sexual y de la edad.
Fuentes : Expediente judicial LIGA DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTROS C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESS/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART.113 INC.2º CCBA)
ASISTENCIA A SOBREVIVIENTES DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN BUENOS AIRES
En Buenos Aires, alrededor de 1.000 personas reportan ser violadas cada año. Estas cifras subestiman severamente el problema, si consideramos que solamente el 10 por ciento de los casos son reportados.
Desde noviembre de 2002, dos hospitales han instrumentado los "Lineamientos de Acción para Víctimas de Violación", como parte del primer programa de atención médica y sicológica para sobrevivientes de la violación en Argentina. El protocolo delinea procedimientos para atención inmediata, incluyendo el uso de anticoncepción de emergencia y profilaxis post-exposición para ITS y VIH, ambas garantizadas por el "Programa de Paternidad Responsable" y el "Programa Nacional sobre VIH", respectivamente. El protocolo también requiere servicios de seguimiento, y ahora son obligatorios para todos los hospitales públicos en Buenos Aires, de acuerdo con la Dra. Diana Galimberti, coautora del protocolo.
* Consultar proyectos en la sección legislación en Salud Sexual y Reproductiva www.aapf.com.ar
Proyectos de Ley:
Programa nacional de prevención y asistencia a las víctimas de delitos sexuales.
Creación de la fiscalía especializada en materia de delitos contra la integridad sexual.
Creación de la fiscalía especializada en materia de delitos contra la integridad sexual.
Centros de Atención en el ámbito del Gobierno de la CIudad de Bs.As.
Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito de la procuración General de la Nación.
4954-8415 de 8 a 20 hs.
Centro de Atencion a Victimas de Violencia Sexual de la Policia Federal
Pasaje Angel Peluffo 3981
Tel. 49811-6882/4958-4291
Dirección General de la Mujer.
0800 66 68537 (MUJER)
Dónde hacer la denuncia:
Juez penal de turno. Viamonte 1147 de 7.30 a 13.30 hs.
Comisaría del lugar del hecho.
Fiscalía de turno.
Atención médica especializada:
Hospital Álvarez (por la mañana Servicio de Maternidad, tarde y noche por guardia.)
Aranguren 2701. Capital Federal.
Hospital Muñiz.
Uspallata 2272. Lunes a viernes de 8 a 13 hs.
Decisiones inmediatas:
Prevenir un embarazo. (si la píldora para la anticoncepción de emergencia se toma dentro de las 72 hs. Son eficaces en el 95% de los casos.)
Prevenir enfermedades de transmisión sexual.
Atención psicológica:
Dirección General de la Mujer
Centro integral de la Mujer "Margarita Malharro"
24 de Noviembre 113. TE: 4931-6296.
Hospital Álvarez
Aranguren 2701. Capital Federal.
Hospital Muñiz.
Uspallata 2272. Lunes a viernes de 8 a 13 hs.